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El Impuesto de Sociedades: Guía Completa para Empresas en 2026

15 abr 2024
6 min de lectura

Actualizado: hace 2 días

Actualizado en octubre de 2026. Información general, no asesoramiento fiscal. Fuente principal: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, texto consolidado del BOE.

Respuesta corta: En 2026 el tipo general del Impuesto de Sociedades sigue siendo el 25 %. Para los períodos impositivos que empiecen en 2026, las microempresas (cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros) tributan al 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % por el resto. Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones) tributan al 23 %, y las entidades de nueva creación con actividad económica al 15 % en el primer período con base positiva y en el siguiente. Las rebajas son transitorias y continúan en 2027 y 2028.

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¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Es un impuesto directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España. Se regula en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, modificada en los últimos años, entre otras, por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introdujo la rebaja progresiva para microempresas y entidades de reducida dimensión.

Para quien tiene inmuebles en alquiler a través de una sociedad, el IS es el impuesto que grava el beneficio de esa sociedad, en lugar del IRPF.

Tipos de gravamen en 2026

Tipo de entidad

Períodos iniciados en 2025

Períodos iniciados en 2026

Base legal

Tipo general

25 %

25 %

Art. 29.1 LIS

Microempresas (cifra de negocios < 1 M€): primeros 50.000 €

21 %

19 %

DT 44.ª LIS

Microempresas: resto de la base

22 %

21 %

DT 44.ª LIS

Entidades de reducida dimensión (art. 101, cifra de negocios < 10 M€)

24 %

23 %

DT 44.ª LIS

Entidades de nueva creación con actividad económica (primer período con base positiva y el siguiente)

15 %

15 %

Art. 29.1 LIS

La transición sigue después de 2026. Para las entidades de reducida dimensión el tipo baja al 22 % en 2027 y al 21 % en 2028, según la disposición transitoria cuadragésima cuarta. Cuando termina la transición, el artículo 29.1 fija para las microempresas el 17 % por los primeros 50.000 € y el 20 % por el resto, y el 20 % para las entidades de reducida dimensión.

Atención si tu sociedad es patrimonial

Los incentivos para entidades de reducida dimensión no se aplican cuando la entidad tiene la consideración de entidad patrimonial según el artículo 5.2 de la ley (art. 101.1 LIS). Muchas sociedades que solo tienen inmuebles alquilados pueden ser patrimoniales, sobre todo si no tienen una persona contratada a jornada completa para gestionar el alquiler. Revisa tu caso con tu asesor antes de aplicar un tipo reducido.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sociedades?

Están obligadas, entre otras, las sociedades mercantiles (SL, SA), las sociedades civiles con objeto mercantil, las cooperativas, las fundaciones y asociaciones (con regímenes especiales) y otras entidades con personalidad jurídica residentes en España. Los contribuyentes que no residen en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades

  1. Resultado contable: parte del beneficio o pérdida de la cuenta de pérdidas y ganancias.

  2. Ajustes extracontables: suma o resta las diferencias entre la contabilidad y las normas fiscales (por ejemplo, gastos no deducibles).

  3. Reserva de capitalización: puedes reducir la base imponible en un 20 % del incremento de fondos propios, si mantienes ese incremento 3 años y dotas una reserva indisponible (art. 25 LIS). La ley prevé porcentajes mayores si aumenta la plantilla.

  4. Compensación de bases imponibles negativas: con carácter general, hasta el 70 % de la base previa, y en todo caso hasta 1 millón de euros (art. 26 LIS).

  5. Base imponible × tipo de gravamen = cuota íntegra.

  6. Deducciones y bonificaciones = cuota líquida.

  7. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = cuota a ingresar o a devolver.

Ejemplo con los tipos de 2026

Una microempresa que no es patrimonial, con una cifra de negocios en 2025 inferior a 1 millón de euros y una base imponible de 80.000 € en un ejercicio que empieza en 2026:

  • 50.000 € × 19 % = 9.500 €

  • 30.000 € × 21 % = 6.300 €

  • Cuota íntegra: 15.800 € (antes de deducciones y pagos a cuenta)

Plazo de presentación

La declaración (modelo 200) se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo (art. 124.1 LIS). Si tu ejercicio coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre de 2025, el plazo cubre los 25 días naturales siguientes al 30 de junio de 2026. Consulta siempre el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Grandes empresas y grupos multinacionales

Las entidades con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros tienen límites más estrictos para compensar bases negativas: el 50 % si su cifra de negocios está entre 20 y 60 millones de euros y el 25 % si llega a 60 millones (disposición adicional decimoquinta). Además, la Ley 7/2024 creó un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición a los grandes grupos multinacionales y nacionales.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo general del Impuesto de Sociedades en 2026?

El 25 %. No se redujo al 23 % con carácter general. El 23 % es el tipo transitorio de 2026 para las entidades de reducida dimensión.

¿Cuánto paga una microempresa en 2026?

En los períodos que empiezan en 2026, un 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y un 21 % por el resto, siempre que su cifra de negocios del período anterior sea inferior a 1 millón de euros y no deba tributar a otro tipo.

¿Puede mi sociedad patrimonial aplicar el 23 %?

No como entidad de reducida dimensión: el artículo 101.1 excluye a las entidades patrimoniales de esos incentivos. Consulta con tu asesor qué tipo te corresponde.

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para ejercicios que coinciden con el año natural, eso es julio del año siguiente.

¿Cuánto puedo compensar de pérdidas de años anteriores?

Con carácter general, hasta el 70 % de la base imponible previa, y en todo caso hasta 1 millón de euros. Para las grandes empresas los límites son más estrictos.

Fuentes: Ley 27/2014 (texto consolidado BOE, última actualización 02/09/2026): arts. 25, 26, 29, 101 y 124, disposición adicional 15.ª y disposición transitoria 44.ª; Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694). Actualizado en octubre de 2026.

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Unidades alquilables

Precio (sin IVA)

Free

Hasta 5

0 € (sin tarjeta)

Starter

Hasta 10

45 €/mes

Growth

De 11 a 25

69 €/mes

Pro

Hasta 100

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