Al alquilar una vivienda, la fianza es un depósito que el inquilino entrega al arrendador como garantía para cubrir posibles daños a la propiedad o impagos de la renta. La cantidad máxima que se puede solicitar varía según el tipo de alquiler:
Vivienda habitual: La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la fianza máxima para vivienda habitual es de un mes de renta.
Locales comerciales: En el caso de locales comerciales, la fianza puede ser de dos meses de renta.
Excepciones:
Avales: Si el inquilino presenta un aval bancario o personal, la fianza puede reducirse a medio mes de renta.
Viviendas de alto standing: En el caso de viviendas de alto standing, la fianza puede ser de dos meses de renta, siempre que se justifique en el contrato de alquiler.
Devolución de la fianza:
El arrendador tiene un plazo de un mes para devolver la fianza al inquilino una vez finalizado el contrato de alquiler. Si no hay daños en la vivienda y no hay rentas impagadas, el arrendador debe devolver la fianza completa.
¿Qué puedo descontar de la fianza?
El arrendador solo puede descontar de la fianza los siguientes conceptos:
Daños a la vivienda: El arrendador puede descontar de la fianza el coste de reparar los daños causados por el inquilino a la vivienda.
Impagos de la renta: El arrendador puede descontar de la fianza las rentas impagadas por el inquilino.
Gastos de suministros: Si el inquilino no ha pagado los suministros de la vivienda, el arrendador puede descontar estos gastos de la fianza.
Consejos:
Es importante que el contrato de alquiler especifique la cantidad de la fianza y los motivos por los que se puede descontar.
Se recomienda realizar un inventario de la vivienda antes de que el inquilino se mude y después de que se haya marchado.
Si el inquilino no está de acuerdo con la cantidad que el arrendador quiere descontar de la fianza, puede acudir a la Comisión Arbitral de Consumo o a los tribunales de justicia.
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